En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JORGE ALBERTO GARCIA BARRETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1986, soltero, de profesión u Oficio técnico en refrigeración y estudiante, Cedula de identidad N° 20.861.002, hijo de María Auxiliadora de García y José Catalina García, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, calle 3, con avenida 22, casa No. 21B-09, entrando por el restaurante La Selva a dos cuadras a mano derecha, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN,.....