UNICO
De la revisión de las actas procesales, se observa que tal como alega la representación judicial del co-demandado, ciudadano Juan José Bedon Fernández, abogada Sulima Beyloine, en su escrito de fecha 30-06-2008, el cual corre inserto a los folios 99-105, la citación efectiva del referido ciudadano, se practicó en fecha 03-07-2007, tal como riela al folio 32; mientras que la citación de la Defensora Judicial del co-demandado, ciudadano Marco Antonio Bedon Fernández, fue practicada por el Alguacil en fecha 18-06-08, siendo consignada ésta en fecha 30-06-2008, tal como consta a los folios 97 y 98 del presente expediente. En relación a la petición y/o solicitud, el tribunal, evidencia, que ciertamente han transcurrido con creces más de sesenta (60) días entre una citación y otra, por lo que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, del cual el tribunal se permite transcribir una parte, establece lo siguiente: ...En todo caso, si transcurrieren más de.....