REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, Ocho (08) de Julio del 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-003048
ASUNTO: NP01-R-2008-000057
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 19 de Febrero del 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-003048, en el cual se ejecutó la sentencia dictada en fecha 18/01/2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS BELTRAN CORTEZ PARAGUACUTO, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS CHINA (OCCISO).
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Ejecución precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 26-02-2008, el ciudadano Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 447 ordinal 5° y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-06-2008, se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión Abg. Milangela Millán Gómez, e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en fecha 10-06-2008, se anotó en el respectivo libro de Causas, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, observándose que había un error en el computo y se ordenó la devolución al Tribunal de origen a los fines de que subsanaran el error cometido, dándosele entrada nuevamente a este Tribunal de Alzada en fecha 03-07-2008, posteriormente determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, el Abogado recurrente plasmó en su escrito recursivo cual era el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, observa esta Corte de Apelaciones que esta encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Ejecución, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-003048, ejecutó la sentencia dictada en fecha 18/01/2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS BELTRAN CORTEZ PARAGUACUTO, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Juan Carlos Richard Macuare, en su condición de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-003048, a cargo del Juez ABG. ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano.
La Juez Superior Ponente,
Abg. Mil Ángela Millán Gómez.
La Juez Superior,
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna