REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: GABRIEL RODRIGUEZ MAYO y SIMON ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.309.541 y 4.619.959 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: MORELA VASQUEZ PAREJO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.623 y de este domicilio.
DEMANDADOS: JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ y MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.898.181 y 9.898.620 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS:. En representación del ciudadano Juan José Bedón Fernández, los apoderados judiciales, abogados SULIMA BEYLOINE, JOSE ORSINI, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA SILVA, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK y CARLOS MARTINEZ, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 30.067, 11.302, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756 y 57.926 respectivamente y de este domicilio. En representación del ciudadano Marco Antonio Bedon Fernández, actúa su Defensora Judicial, abogada ROSARIO OCHOA, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 88.569 respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP 0751
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se observa que tal como alega la representación judicial del co-demandado, ciudadano Juan José Bedon Fernández, abogada Sulima Beyloine, en su escrito de fecha 30-06-2008, el cual corre inserto a los folios 99-105, la citación efectiva del referido ciudadano, se practicó en fecha 03-07-2007, tal como riela al folio 32; mientras que la citación de la Defensora Judicial del co-demandado, ciudadano Marco Antonio Bedon Fernández, fue practicada por el Alguacil en fecha 18-06-08, siendo consignada ésta en fecha 30-06-2008, tal como consta a los folios 97 y 98 del presente expediente. En relación a la petición y/o solicitud, el tribunal, evidencia, que ciertamente han transcurrido con creces más de sesenta (60) días entre una citación y otra, por lo que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, del cual el tribunal se permite transcribir una parte, establece lo siguiente: ...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Suspensión del proceso, hasta tanto la parte actora, solicite la citación de los litisconsortes.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber salido fuera del lapso legal para proveer.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,
Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0751
ASA/m.r.-
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