JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 08 de julio de 2008
197° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Firma Mercantil MI PLAN RECIPROCO MIPLAN S.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de Enero de 1994, bajo el Nº 44 del tomo 184-a Segundo.
APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: YADILYS PINO MAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.966, y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS VICENTE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.716.797 y de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE: 9485
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 15 de julio de 2005 (fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes) hasta la fecha, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y no se ha verificado en ese lapso actuación alguna de la parte, tendiente a impedir que opere la perención de la instancia, razón por la cual resulta perfectamente aplicable la figura procesal prevista en el articulo antes referido, Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los ocho días (08) días del mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
exp.: Nº 9485
GPV/Lorianna
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