Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HUGO LARRY VILLALOBOS RODRIGUEZ y JUANA CRISTINA SANCHEZ SANCHEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña ANGELICA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña quedará bajo su madre; en relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y compartir con su hija en el lugar donde esta viva o fuera de el, por mutuo acuerdo, respetando siempre sus labores escolares y de descanso dentro de horarios que no perturben su tranquilidad y la de su progenitora. Con respecto a la pensión Alimentaría, se fija como pensión alimentaría incluyendo vestidos, gastos decembrinos y escolares la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, cantidad esta que deberá el progenitor HUGO LARRY VILLALOBOS RODRIGUEZ, entregar a la progenitora JUANA CRISTINA SANCHEZ SANCHEZ, quedando a salvo otros gastos verdadera.....