EXP. 03989

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.267 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera del Sistema de Protección, abogada MARNIE SILVA URDANETA, quien obra a favor de la niña ZOLAINE BRIGGYTH ZAMBRANO ZAMBRANO, para exponer:
Alega la solicitante, que para poder representar a la niña en todos los asuntos que son de su interés, tales como, inscripción en colegios, autorización para salir del país, expedición de pasaporte, entre otras; es por lo que requiera que tenga la representación legal de la niña de autos lo cual le corresponde de derecho como abuela, por lo que solicita se le designe como Tutora Interina de la niña ZOLAINE BRIGGYTH ZAMBRANO ZAMBRANO, mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 301 y 347 del Código Civil y se designe en el cargo de Protutor a la ciudadana Orfelina Zambrano, quien es tía de la niña de autos y que los miembros del Consejo de Tutela, serán presentados ante el Tribunal en la debida oportunidad y solicito se notifique a la Fiscal del Ministerio Público.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Agosto de 2003, formando expediente con el N° 03989, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de la niña ZOLAINE BRIGGYTH ZAMBRANO ZAMBRANO, designando como TUTOR INTERINA de la niña a la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.267, como PROTUTOR a la ciudadana ORFELINA ZAMBRANO a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Igualmente se ordenó a la solicitante indicar las personas que ejercerán el cargo de Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BLANCA MINERVA ZAMBRANO y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO PEREIRA, diligenció asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Primera, indicando que los integrantes del Consejo de Tutela son los siguientes ciudadanos: MARIA ZAMBRANO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.553 y de este domicilio, LAURA ESTELA MARQUINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.453.402 y de este domicilio, WILMARY TERAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 18.203.817 y de este domicilio, MERVI ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.322 y de este domicilio y como Suplente de Protutor al ciudadano WILFREDO EMILIO TERAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.373 y de este domicilio.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, el Tribunal designo como SUPLENTE DE PROTUTOR de la niña de autos al ciudadano WILFREDO EMILIO TERAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.373. Igualmente se designo como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA ZAMBRANO DE VELASCO, LAURA ESTELA MARQUINA QUINTERO, WILMARY TERAN ZAMBRANO, MERVI ALI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.553, 10.453.402, 18.203.817 y 16.921.373 respectivamente a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.
En fecha 19 de Septiembre de 2003, se diò por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de Septiembre de 2003, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 09 de Octubre de 2003,presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano WILFREDO EMILIO TERAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.921.373, diligenció asistido por el Defensor Público Especializado (Suplente) Nº 41 abogado MANUEL PALMAR PAZ, dándose por notificado del cargo para el cual fue designado y juró cumplir los deberes inherentes al mismo .

En fecha 09 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos MARIA ZAMBRANO DE VELASCO, LAURA ESTELA MARQUINA QUINTERO, WILMARY TERAN ZAMBRANO, MERVI ALI ZAMBRANO, titulares de las cédula de identidad Nº 8.083.553, 10.453.402, 18.203.817 y 16.921.373 respectivamente, diligenciaron asistidos por el Defensor Público Especializado (Suplente) Nº 41 abogado MANUEL PALMAR PAZ, dándose por notificados como integrantes del Consejo de Tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 22 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LAURA MARQUINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.453.402, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado (Suplente) Nº 41 abogado MANUEL PALMAR PAZ, dándose por notificado como integrante del Consejo de Tutela para el cual fue designada y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha 18 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.267, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 41 abogada MARNIE SILVA URDANETA, dándose por notificado del cargo de Tutora para el cual fue designada y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha 25 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.267, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 41, abogada MARNIE SILVA URDANETA, aclarando que la persona que se menciona con el nombre de ORFELINA ZAMBRANO, en el escrito presentado, corresponde a la persona de nombre MARIA ZAMBRANO, notificada en actas y quien acepto el cargo designado ya que por error involuntario se omitió escribir su nombre completo que es MARIA ORFELINA ZAMBRANO.

En fecha 05 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ADRIANA VELAZCO, diligenció asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada abogada MARNIE SILVA, solicitando ser incorporada a los integrantes del Consejo de Tutela.

En fecha 26 de Mayo de 2004, el Tribunal designo a la ciudadana ADRIANA VELAZCO, como integrante del Consejo de Tutela, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 07 de Julio de 2004, la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA VELAZCO ZAMBRANO, se dio por notificada del cargo de integrantes del CONSEJO DE TUTELA y acepto el mismo y juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la niña ZOLAINE BRIGGYTH ZAMBRANO ZAMBRANO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procésales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana MARIA ORFELINA ZAMBRANO, b) Suplente de Protutor al ciudadano WILFREDO EMILIO TERAN ZAMBRANO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos LAURA ESTELA MARQUINA QUINTERO, WILMARY TERAN ZAMBRANO, MERVI ALI ZAMBRANO y ADRIANA CHIQUINQUIRA VELAZCO ZAMBRANO ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña ZOLAINE BRIGGYTH ZAMBRANO ZAMBRANO, a su abuela materna la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 5.448.267.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1, (FDO) DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 661 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*