Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YUDITH DEL VALLE ASTUDILLO BETANCOURT y EDGAR JOSE LOPEZ LEON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 5.395.249 y 9.280.261, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727 de este domicilio, civil celebrado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (23/12/1987) por ante la prefectura civil del.....