República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 DE JUNIO de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: EMILIO ENRIQUE EVANS LARA y NORIS ONEIDA RODRIGUEZ DE EVANS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.300.622 y 8.928.402, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por los Abogados ALEXIS JOSE BELMONTE VELASQUEZ y ANIBAL MARCANO CASANOVA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.778 y 22.094 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.840)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de marzo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos EMILIO ENRIQUE EVANS LARA y NORIS ONEIDA RODRIGUEZ DE EVANS. supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre 1990 según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la VÍA principal El Zorro N° 50 de la parroquia Boquerón de esta Ciudad; siendo el caso que desde a mediados del mes de noviembre del año 1995 sus vidas fueron imposibles de sostener y han permanecido separados de cuerpo de hechos (sic) hasta la presente fecha, sin haber ningún tipo de acercamiento entre ellos ….. ….. Durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre GENESIS DEL JESUS EVANS RODRIGUEZ hoy día mayor de edad, así mismo manifestaron no haber adquirido bienes gananciales que liquidar….… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 21 de marzo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0527 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de mayo de 2011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los EMILIO ENRIQUE EVANS LARA y NORIS ONEIDA RODRIGUEZ DE EVANS. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.300.622 y 8.928.402, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por los Abogados ALEXIS JOSE BELMONTE VELASQUEZ y ANIBAL MARCANO CASANOVA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.778 y 22.094 de este domicilio. Según matrimonio celebrado en fecha 21 de diciembre de 1990, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asentada en el Libro de matrimonios civil llevado por ante ese despacho, Libro 01, tomo 6 año 1990, folios 43 al 46 bajo acta N° 643.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dias 08 DE JUNIO año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10840.-
ABG. LRFG.