República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 DE JUNIO de 2011.-
201º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: YUDITH DEL VALLE ASTUDILLO BETANCOURT y EDGAR JOSE LOPEZ LEON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 5.395.249 y 9.280.261, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.842)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de abril 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YUDITH DEL VALLE ASTUDILLO BETANCOURT y EDGAR JOSE LOPEZ LEON Supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (23/12/1987) por ante la prefectura civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta de matrimonio asentada en el Libro 01, Tomo 03, num. 409, folios 331 al 333 año 1987, anexa marcada “A”……. De esa unión matrimonial se procrearon dos hijos hoy día mayores de edad, anexo a la presente solicitud copias de partidas de nacimiento …….. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector La Muralla, carrera 05 N° 07 Barrio Antonio José de Sucre Municipio maturín, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 22 de enero 2005, fecha en que nuestra vida conyugal fue interrumpida por razones de caracteres y para evitar excesos decidimos separarnos y hasta la fecha no hemos reanudados nuestra relación conyugal….. Describieron asimismo los bienes adquiridos en la comunidad conyugal anexando la respectiva documentación. E igualmente señalaron que su domicilio siempre fue en esta Ciudad de Maturín, que convivieron como cónyuges hasta el día 05 de mayo 2004, cuando decidieron separarse de hecho y así han permanecido hasta la presente ….… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 09 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0524 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de mayo de 2011, tal y como consta al folio 25 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YUDITH DEL VALLE ASTUDILLO BETANCOURT y EDGAR JOSE LOPEZ LEON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 5.395.249 y 9.280.261, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727 de este domicilio, civil celebrado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (23/12/1987) por ante la prefectura civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta de matrimonio asentada en el Libro 01, Tomo 03, num. 409, folios 331 al 333 año 1987.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 08 DE JUNIO días del mes de Mayo año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (10:30 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10842
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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