En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin Lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos ALFREDO VINICIO OCANDO SARCOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.260, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo y GISELA MENDEZ MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.298, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia., contra los ciudadanos JORGE MACHADO MENDEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ DE MACHADO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.604 y 5.802.708, domiciliados en esta Ciuda.....