Exp. N° 43.304 /lvrh.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANA HINESTROZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.144, de este mismo domicilio, donde solicita se suspenda la medida cautelar decretada en la presente causa de PENSIÓN DE ALIMENTOS que siguiere el ciudadano GERARDO RAFAEL MAS Y RUBÍ NUÑEZ, contra el ciudadano GUALBERTO MAS Y RUBÍ PEÑA, plenamente identificados en actas, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En principio, se considera pertinente citar lo establecido por el artículo 383 de Ley Orgánica de Protección de niño, niña y Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. “ (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia de actas que componen el presente expediente, específicamente en el folio ciento veintiuno (121), que el demandante de autos nació en año 1983, es decir, que de un simple cómputo matemático se videncia que para la presente fecha el ciudadano en cuestión tiene entre 26 y 27 años de edad, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, este Tribunal declara EXTINGUIDA la pensión de alimentos que se extendiere a favor del ciudadano GERARDO RAFAEL MAS Y RUBÍ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.150.484, de este mismo domicilio, por lo que se declara terminado el presente litigio.-ASÍ SE DECIDE.-ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.-
Así mismo, se suspende la medida decretada en fecha 02 de octubre de 2006, y participada bajo oficio No. 1008-2007 de fecha 09 de mayo de 2006; en consecuencia se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, División de Finanzas, a los fines de que se sirva dejar sin efecto la medida antes referida.-OFÍCIESE.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA
Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se oficio bajo el No. ______.-Y se publicó bajo l No.____.-
LA SECRETARIA.-
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