Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JOSE ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.813.740, hijo de Oscar Vasquez y Francia Maria Henriquez, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, Av. 63B-C con calle 53C, N° 63B-21, Circunvalaci6n ?2, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del C6digo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del C6digo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, Notifiquese.-