Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-05-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.
El penado: RONALD JOSE TORRES MORALES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO DE VEHICULOAUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5° concordante con el articulo 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMER ANGEL FERREBUS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-07-2004, por lo que hasta el dia de hoy 08-06-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir OCHO (08) ANOS y VEINTICINCO (25) DtAS. Cumple la pena principal el dia 03-07-2013; Cumple '/4 parte de la pena el dia 03-10-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 03-07-07; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 03-01-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 03-07-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 03-04- 2011, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 03-10-2015,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales
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