Este Tribunal a los fines de determinar cuanto lleva de pena cumplida el penado JOSE ANTONIO VASQUEZ HENRIQUEZ, pasa a elaborar compute de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE ANTONIO VASQUEZ HENRIQUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 472 del C6digo Penal, en concordancia con el articulo 455 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DIONICIO VERGARA ORTEGA. El mencionado penado fue detenido en fecha 17-12-01 y en fecha 19-12-01 salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo consta en el expediente que el referido penado se presento por ante este Juzgado los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del ano 2003, siendo criterio de esta Juzgadora se Ie tome ese tiempo como pena cumplida.

Considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, por cuanto el penado JOSE ANTONIO VASQUEZ HENRIQUEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) meses y lleva de pena cumplida CUATRO (04) MESES, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso declarar la extincion de la pena por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JOSE ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.813.740, hijo de Oscar Vasquez y Francia Maria Henriquez, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, Av. 63B-C con calle 53C, N° 63B-21, Circunvalaci6n ?2, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del C6digo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del C6digo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, Notifiquese.-