Visto el compute de pena de fecha 06-02-02, inserta al folio (77) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOSE MANUEL CALDERON MENESES, cumplio la pena principal 08-11-2004. Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JOSE MANUEL CALDERON MENESES, fue condenado por el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por ser complice en la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en fecha 11-06-02 Ie fue otorgado el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del c6mputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 06-02-02, que el penado JOSE MANUEL CALDERON MENESES, cumplio la pena impuesta en fecha 08-11-04, considera esta Juzgadora procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del referido penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 08-08-2005. Y asi se decide.

DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA favor del penado JOSE MANUEL CALDERON MENESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 08-08-2005. Registrese la presente decision. Notifiquese.-