Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-05-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha'sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respective.

El penado: JORGE LUIS MAMBEL BELLO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana INES DEL CARMEN TINEO y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-01-2005, por lo que hasta el dia de hoy 08-06-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) ANOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la pena principal el dia 05-11-2008; Cumple V* parte de la pena el dia 05-01-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 28-04-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 15-12-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 01-08-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 25-11-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 15-10-2009.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.