En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOANNY DEL VALLE PEREZ LUNA y YAN CARLOS FIGUEROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.222.741 y Nº V-14.221.029 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 30-04-1994, por ante el Registro Civil de San Pedro de Coche, Parroquia Vicente Fuente, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1994, bajo el Nº 02, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a l.....