República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Mayo de 2017

207º y 158º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARÍA ELENA SÁNCHEZ BOGARIN y RONALD ROBERTO PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.506.221 y V- 6.971.385, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 11 de Abril de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta N° 21, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Macho Muerto, Residencias Bajamar, Twon House N° 1, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el día 06 de Enero del año 2011, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 08-03-2017, es recibida por distribución la presente solicitud.-

En fecha 09-03-2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 17-03-2017, comparece la ciudadana MARÍA ELENA SÁNCHEZ BOGARIN, asistida por la Abogada en ejercicio ZULIANDRYS HERNANDEZ VARGAS y consigna diligencia poniendo en manos del ciudadano Alguacil de este Despacho los emolumentos para elaborar compulsa y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06-04-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 18-04-2017, comparece la ciudadana DALIA CARRILO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARÍA ELENA SÁNCHEZ BOGARIN y RONALD ROBERTO PEREZ MARQUEZ se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ELENA SÁNCHEZ BOGARIN y RONALD ROBERTO PEREZ MARQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de Abril de 1988, por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta N° 21, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.285-17