REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOANNY DEL VALLE PEREZ LUNA y YAN CARLOS FIGUEROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.222.741 y Nº V-14.221.029 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELLUS MARGARITA MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 192.507.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 30 de Abril de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Pedro de Coche, Parroquia Vicente Fuente, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1994, bajo el Nº 02, la cual cursa en autos en el folio 02. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Principal, caserío El Bichar, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad. Es el caso que a los pocos años de celebrado el matrimonio nos separamos exactamente el día Quince de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (15-10-1998) y así permanecieron hasta la presente fecha, por lo que estamos separados de hecho, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de dieciocho (18) años, por lo que han decidido divorciarse de mutuo acuerdo, mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. Igualmente durante el tiempo que estuvieron casados no obtuvieron bienes.-
Recibida por distribución el día 06-02-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3351.
En fecha 09-02-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 13-03-2017, compareció la ciudadana YOANNY DEL VALLE PEREZ LUNA, identificada en autos, debidamente asistida de abogada y proporciono los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias simples de la demanda, para la elaboración de la compulsa, a fin de que se notifique al Fiscal del Ministerio publico.
En fecha 16-03-2017, el Tribunal libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07-04-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 07-04-2017.
En fecha 27-04-2017, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público, y consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos YOANNY DEL VALLE PEREZ LUNA y YAN CARLOS FIGUEROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.222.741 y Nº V-14.221.029 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOANNY DEL VALLE PEREZ LUNA y YAN CARLOS FIGUEROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.222.741 y Nº V-14.221.029 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 30-04-1994, por ante el Registro Civil de San Pedro de Coche, Parroquia Vicente Fuente, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1994, bajo el Nº 02, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (08-04-2017), siendo las 10:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU/YR.
Exp. Civil. Nº 17-3351.-