declara:
1. INADMISIBLE la solicitud de Acción de Protección de fecha 24 de agosto de 2005, presentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por la abogada en ejercicio, NIRIA MARGARITA BARROSO DE GUERRERO, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según dice, a favor de más de mil (1.000) niños y niñas en situación de apátridas o apatriadas, nacidos en el Hospital Central Dr. Urquinaona. Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y remitida por distribución a la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y posteriormente en fecha 29 de marzo de 2006 remitida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, y da por terminado el presente procedimiento.
2. SE ORDENA oficiar al Ministerio Público de la Circunscri.....