por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ISIDORA CONTRERAS DE COLINA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-2.824.396, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MODESTO ANTONIO COLINA CONTRERAS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-