REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 132-2013
Maracaibo, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 49620-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ISIDORA CONTRERAS DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.824.396, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HIDALGO DE JESUS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.171.824, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre, para solicitar se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de madre de MODESTO ANTONIO COLINA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.427.316 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 11 de Diciembre del año 2012. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 18 de Marzo de 2013; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ISIDORA CONTRERAS DE COLINA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-2.824.396, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MODESTO ANTONIO COLINA CONTRERAS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-




La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0893-2013

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia