Sent. 134-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.816.908, Domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandados: GUSTAVO JOSE GOTERA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.626.037, Domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurrió la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, antes identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio y de este FERNANDO RINCON VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.946, te la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 23 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda. En fecha 16 de Octubre de 2009, el abogado FERNANDO RINCON V, antes identificado y con el carácter dicho, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios practicar la citación del demandado. En fecha 12 de Enero de 2010, el Alguacil hizo exposición informándole el Tribunal que se trasladó al domicilio del demando, a fin de practicar las respectiva citación y al llegar al sitio pudo corroborar que la casa estaba vacía y al conversar con los vecinos, estos manifestaron que dicho ciudadano había desocupado la casa, por lo cual procedió a consignar las respectivas boletas de citación y sus compulsas. Posteriormente en fecha nueve de febrero de 2010, el abogado en ejercicio FERNANDO RINCON, suscribió diligencia solicitando la práctica de la citación cartelaria de conformidad con lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha nueve (09) de Abril de 2010, el abogado en ejercicio FERNANDO RINCON, consignando los ejemplares de prensa regional donde aparecen publicados los carteles de citación a la parte demandada. En fecha 30 de Julio de 2010 el abogado en ejercicio FERNANDO RINCON, apoderado Judicial de la parte actora, solicito la designación a la parte demandada de defensor ad-litem, cargo que recayó en la abogada en ejercicio y de este domicilio LAURA BRACHO RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.609, la cual acepto el referido cargo en fecha primero (01) de Junio de 2011.-

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 01 de Junio de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva co
mo medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se suspende la Medida Preventiva De Secuestro decretada en fecha 02 de Septiembre de 2009.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1.901-2009.
MIGV/GGU/ia.-