Sent. 135-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA DE OCCIENTE. C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nº 22, tomo 73-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandados: FARMACIA LAS CALDERAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 14 de Marzo de 2007, bajo el N° 48, tomo 4-A.

Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.798, te la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y por distribución correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió la demanda y en la misma fecha la parte actora suscribo escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada en fecha 23 de Noviembre de 2011.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 17 de Noviembre de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se suspende la Medida Preventiva De Embargo decretada en fecha 23 de Noviembre de 2011.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2274-2011
MIGV/GGU/ia.-