Sent. 133-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: COMPAÑÍA ANONIMA SUMINISTROS ALPE COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2003, bajo el No. 41, Tomo 34-A.-
Demandado: JESUS CHIRIBOGA QUESADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.624.698, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrieron los abogados en ejercicio y de este domicilio YORYANA N. PEROZO y ELIO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.255 y 103.456 respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales de la demandante, COMPAÑÍA ANONIMA SUMINISTROS ALPE COMPAÑÍA ANONIMA, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 14 de OCTUBRE de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 21 de OCTUBRE de 2009, la abogada YORYANA N. PEROZO, antes identificada, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la Intimación al demandado. En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la intimación al demandado.-En fecha 22 de octubre de 2009, la abogada Yoryana Nava Perozo, antes identificada, presentó solicitud de Medida. En la misma fecha 22 de octubre de 2009, se le dio entrada. En fecha 23 de octubre de 2009, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes muebles propiedad del demandado y se libró exhorto. En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió el exhorto procedente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir a solicitud de la parte actora. En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.657, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante antes identificada, presentó escrito. Por auto de la misma fecha se agregó al expediente respectivo. En fecha 02 de diciembre de 2009, el Tribunal visto lo solicitado suspendió la medida de embargo decretada y en su defecto decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado. En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal no haber podido ubicar al demandado y consignó los recaudos de Intimación El Tribunal en la misma fecha 25 de enero de 2010, ordenó agregarlos al expediente respectivo.-En fecha ocho (08) de febrero de 2010, la abogada YORYANA NAVA PEROZO, presentó diligencia solicitando se libren nuevamente los recaudos de Intimación, a fin de que el Alguacil proceda a trasladarse nuevamente a la dirección señalada y practique la intimación. En fecha 09 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó expedir nuevamente los recaudos de Intimación y hacer entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal a fin de que practique los mismos. En fecha 24 de febrero de 2010, el Alguacil hizo exposición informando no haber podido ubicar al demandado y procedió a consignar los respectivos recaudos de Intimación. En la misma fecha, el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo.-En fecha 11 de octubre de 2011, la abogada YORYANA PEROZO, antes identificada, presentó diligencia solicitando se suspenda la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y ejecutada. El Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, suspendió la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y ejecutada, ordenando hacer la participación al Registro respectivo mediante oficio.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 11 de octubre de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (8) días del mes de abril de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1900-2009
MIGV/GGU/ca.-
|