Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, DAMELYS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ, DIMAS JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ Y NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DIMAS RODRIGUEZ SANCHEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.