Nº 090-13.-
Exp. 6272
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALEXANDRO VICENTE FRANCISCO ANTONIO DI GAETANO ANDRADE y MARIELA LOURDES CORDERO BETENCOURT.
ABOGADA ASISTENTE: CATALINA SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 162.424.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 de Febrero del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5134-2013; presentada por los ciudadanos ALEXANDRO VICENTE FRANCISCO ANTONIO DI GAETANO ANDRADE y MARIELA LOURDES CORDERO BETENCOURT, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.818.058 y V-5.507.577 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio WENDYS MAVAREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.522, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 06 de Abril de 1984, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…Omissis…fijamos nuestro domicilio en el Sector Palmarejo, Av. Pedro Lucas Urribarri, Casa S/N, Parroquia José Cenovio Urribarri en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…Durante nuestra unión conyugal, procreamos dos 02 hijos: Guiseppe Pietro Benito Di Gaetano Cordero, Cedula de identidad N° V-16.353.226, de veintiocho (28) años de edad y Thajia del Carmen Di Gaetano Cordero, Cedula de identidad N° V-18.318.451, de veintiséis (26) años de edad y no adquirimos bienes…Omissis… Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que el día 13 de Julio de 2005, decidimos separarnos de común acuerdo…Omissis…En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal …. (Omissis)”.

En fecha 27 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 18 de Marzo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Marzo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Marzo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXANDRO VICENTE FRANCISCO ANTONIO DI GAETANO ANDRADE y MARIELA LOURDES CORDERO BETENCOURT, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon 2 hijos: Guiseppe Pietro Benito Di Gaetano Cordero, Cedula de identidad N° V-16.353.226, de veintiocho (28) años de edad y Thajia del Carmen Di Gaetano Cordero, Cedula de identidad N° V-18.318.451, de veintiséis (26) años de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXANDRO VICENTE FRANCISCO ANTONIO DI GAETANO ANDRADE y MARIELA LOURDES CORDERO BETENCOURT, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 1984. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 090-13.-




WEMB/fmontero.-