Nº 085-13.-
Exp. 6277
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JESUS LENADRO CASTAÑEDA ROMERO y VANESSA DE LOS ANGELES VALBUENA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.171.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 12 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5178-2013; presentada por los ciudadanos JESUS LEANDRO CASTAÑEDA ROMERO y VANESSA DE LOS ANGELES VALBUENA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.841.281 y V-15.239.217 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio EDUAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.171 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil y Secretaria del Despacho de Registro Civil del Municipio Cabimas…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida K, Urbanización La Gloria, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Dos de Octubre de Dos Mil Siete (02/10/2007)…omissis…Hacemos constar que no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien que repartir en nuestra comunidad conyugal …. (Omissis)”.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 18 de Marzo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Marzo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Marzo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JESUS LEANDRO CASTAÑEDA ROMERO y VANESSA DE LOS ANGELES VALBUENA DIAZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS LEANDRO CASTAÑEDA ROMERO y VANESSA DE LOS ANGELES VALBUENA DIAZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 085-13.-
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