Nº 088-13.-
Exp. 6275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LILIANA COROMOTO VILLASMIL y ALBINO DE JESUS BORJAS.
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 05 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5169-2013; presentada por los ciudadanos LILIANA COROMOTO VILLASMIL y ALBINO DE JESUS BORJAS, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.682.561 y V-12.466.665 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Catorce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve; contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Oriental con Calle L, casa s/n, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dos de Septiembre de Dos Mil Seis (02/09/2006)…omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir …. (Omissis)”.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 18 de Marzo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Marzo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Marzo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LILIANA COROMOTO VILLASMIL y ALBINO DE JESUS BORJAS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LILIANA COROMOTO VILLASMIL y ALBINO DE JESUS BORJAS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 088-13.-









WEMB/fmontero.-