197° y 149°
Por recibida de la Oficina de Distribución, la anterior solicitud de Inspección Judicial suscrita por el Abogado en ejercicio IRVIN ENRIQUE LEAL, plenamente identificado en actas, con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil TRANSPORTE DEL SUR, A.C. (TRANSUR, A.C.), el Tribunal le da entrada. Numérese. En tal sentido, este Juzgado, entra a analizar lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Disponen los Artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.428: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
Artículo 1.429: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunst.....