SE DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano RAMIRO ANTONIO GONZÁLEZ CASANOVA, Venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1960, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad No 7.870.690, hijo de Celestino González Nava y Antonia Casanova, domiciliado en el Sector Barrancas, Avenida Pedro Lucas Urribarri, casa sin numero Municipio Santa Rita del Estado Zulia, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3° y 5° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consis.....