REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001559
ASUNTO : VP11-P-2007-001559

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

RESOLUCION: 5C-439-08.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público, con sede en Cabimas, donde solicita de esta instancia en funciones de Control se declare el Sobreseimiento del presente asunto, exponiendo que: “ …esta Representante Fiscal estima que la acción que dio inicio a la presente investigación no es típica, es decir, que no se subsume en ningún tipo penal que establezca la legislación Venezolana como delito y desde que se cometió el hecho 11-01-2007, por tal motivo resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, y por ende inoficioso ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que el fiscal puede solicitar el sobreseimiento de la causa cuando se considere que el hecho imputado no es típico, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; y a las atribuciones que me confiere el artículo 108, ordinal 7° Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que solicito ante usted, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que el hecho del proceso no puede atribuírsele al imputado ya identificado en actas.”.-

Observando como ha sido el presente escrito de acto conclusivo, así como el resto de las actas procesales, este Tribunal Quinto de Instancia Penal en funciones de Control, resuelve en los siguientes términos:

Consta en actas procesales acta de denuncia común de fecha 10-01-2007, interpuesta por el ciudadano MUÑOZ BARRIOS AQUILES ANTONIO quien expuso: Vengo a denunciar al Ciudadano ALVARO LUIS HENRIQUEZ DEL TORO quien se llevo a mi hija de nombre MARYORI DEL VALLE MUÑOZ PEROZO.
Conforme a ello, expresa la Representación Fiscal que después de pormenorizado análisis a las actas se observa que el hecho que motivo la presente investigación no es típica, aunados a los débiles fundamentos o elementos de convicción que se desprenden de las actas , razón por la cual es criterio de esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar ante este digno Tribunal el sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente causa se inició bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en la etapa de preparatoria, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público en base a lo investigado acusar, archivar o sobreseer, existiendo solo en actas las diligencias señaladas, y en consecuencia “…el hecho no es típico, no reviste carácter penal...”, tal como lo ha expresado la Representación Fiscal.

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Juzgador que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma.

Teniendo en cuenta que tal como lo expone la representación fiscal, y como se evidencia de las actas, que el hecho no es típico, es por lo que resulta procedente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano ALVARO LUIS HENRIQUE DEL TORO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° , del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL SECRETARIO,


La presente resolución quedó registrada bajo el N° 5C-439-08 y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO