REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control.
Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005500
ASUNTO : VP11-P-2007-005500
ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Juez: Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
Secretaria de Sala No 01: Abog, DANA CLAIRE MACHO PONSON
Fiscal del Ministerio Publico, Abog. ISIS FREAY MENDOZA. Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público sede Cabimas.
Imputado: JACSON ELIAS MEZA MORENO, C.I. N° 16.690.632.
Defensa: ABOG. VIVIAN MONTILLA.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO.
Victima: PATRICIO RAFAEL DAZA
Decisión No: 5C-437-08.-
En el día de hoy, Martes, ocho (08) de Abril del año 2008, siendo las 9:45am de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, acompañada de la Secretaria de Sala N° 1 Abog. DANA CLAIRE MACHO PONSON para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PATRICIO RAFAEL DAZA, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2007, descritos en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y al efecto se constató la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público Abog. ISIS FREAY MENDOZA, el imputado JACSON ELIAS MEZA MORENO, quien solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez revoco a mi defensa privada y solicito se me designe un defensor público, vista la solicitud del imputado este Tribunal acuerda designar a la defensora pública de turno Ciudadana Abogada VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública Segunda, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas procesales. Acto seguido se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR prescindiendo de la presencia de la victima ya que este acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades y las partes no se oponen a efectuarlo ya que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público que igualmente vela por los intereses de la misma, en este orden de ideas se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les notificó y explicó el contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que asisten a los imputados, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se les explico a las victimas los derechos que le asisten consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 12 de febrero del año 2008, en contra del imputado hoy acusado ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO por encontrarse incursos en comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PATRICIO RAFAEL DAZA, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2007. Ahora bien ciudadano Juez en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, asimismo solicito se mantenga la medidas impuesta al acusado para garantizar las resultas en el proceso. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JACSON ELIAS MEZA MORENO, Venezolano, Natural de Apure, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 10-09-83, Casado, Comerciante, Portador de la C.I. V.-16.690.632, hijo de los ciudadanos: DIVISAY JOSEFINA MORENO y JUAN CARLOS MEZA, domiciliado en la Urbanización Nazareno, Vereda 8, Casa No. 3, Municipio Rivas, Estado Zulia.”De inmediato se le cede la palabra a la defensa, Ciudadana Juez por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le acusa, solicito sea escuchado, de igual modo por cuanto se encuentra privado se su libertad, solicito el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe obstaculización ni peligro de fuga, en razón de la pena que se llegare a imponer, de igual forma mi defendido me ha manifestado su voluntad e intención de cumplir cualquier medida que a bien tenga el tribunal de imponer, así mismo solicito copia simple de la acusación fiscal y de la presente acta. Así mismo solicito la resonancia magnética por cuanto mi defendido la necesita a los fines médicos. Es todo”. Seguidamente siendo las 12:34 de la tarde expuso: “Ciudadana Juez yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, por ultimo y le solicito me imponga inmediatamente la pena. Es todo”, Por ultimo la ciudadana Juez expuso: “Vista la admisión de hechos efectuada por el imputado JACSON ELIAS MEZA MORENO, este Juzgado Quinto de Control antes de resolver la pertinencia de que este caso sea tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la acusación, en este orden de ideas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PATRICIO RAFAEL DAZA, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2007. Ahora bien considerando de que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 de la referida norma adjetiva, además existen fundados elementos de convicción en actas para presumir la participación de los referidos imputados en los hechos por los cuales se les acusa, asimismo se admiten totalmente los medios de pruebas ofertados. Ahora bien en relación a la procedencia de que sea tramitado este asunto conforme lo dispone el artículo 376 del Código Penal este Juzgado considera que siendo la voluntad del imputado en admitir pura y simplemente los hechos acuerda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a declarar procedente tal requerimiento y se procede a sentenciar de conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en forma libre y espontánea el acusado JACSON ELIAS MEZA MORENO, ha requerido hacer uso de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, advirtiéndole al hoy Acusado la pena a imponer de conformidad con el Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, antes y después de aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos. En este sentido considerando que el hecho por el cual se le acusa y admite su responsabilidad es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado con pena de presidio de cuatro (04) a seis (06) años, en este caso la pena aplicar es de diez años una vez calculada la dosimetría a la que hace referencia el articulo 37 del código penal vigente siendo la media seis cinco (05) años. Ahora bien teniendo en cuenta que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; prevé que al aplicar este procedimiento la pena a imponer puede ser rebajada hasta un tercio en virtud de que hubo violencia y que además el imputado cometió el hecho punible en cuestión no posee antecedes penales por lo que le procede la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 2° del artículo 74 del Código Penal, se acuerda rebajar un tercio en consideración a esta atenuante, en consecuencia la pena a imponer es de Cuatro (04) años de presidio, la pena a imponer sería de dos (02) años de prisión. este Tribunal considerando que por cuanto no han variado los supuestos que originaron la imposición de una Medida Cautelar se acuerda Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oídas todas las exposiciones que han hecho el Ministerio Público, los imputados y la Defensa, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PATRICIO RAFAEL DAZA, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2007. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: De conformidad con el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA al ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO, Venezolano, Natural de Apure, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 10-09-83, Casado, Comerciante, Portador de la C.I. V.-16.690.632, hijo de los ciudadanos: DIVISAY JOSEFINA MORENO y JUAN CARLOS MEZA, domiciliado en la Urbanización Nazareno, Vereda 8, Casa No. 3, Municipio Rivas, Estado Zulia a cumplir la pena de de DOS (02) años de prisión con las accesorias de ley contenidas en el 16 del código penal vigente, por admitirse responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PATRICIO RAFAEL DAZA. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 se MANTIENE la medida cautelar de privación de libertad impuesta al ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO. QUINTO: Se ORDENA Oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas a los fines de participarle de la decisión dictada, y al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta anexo boleta de encarcelación y SEXTO: Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal acuerda desprender el estudio de Resonancia Magnética y entregar a la Defensa de Autos. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de EJECUCIÓN correspondiente una vez transcurra el lapso legal de apelación. Regístrese esta decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00AM de la tarde culminó esta audiencia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ISIS FREAY MENDOZA
EL ACUSADO
JACSON ELIAS MEZA MORENO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 2
ABOG. VIVIAN MONTILLA
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrándose esta decisión con el No 5C-437 -08
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON