REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001093
ASUNTO : VP11-P-2008-001093
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Resolución 5C-435-08.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado FERNANDO LOSSADA, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 08-02-2008, se recibió por ante ese Despacho emanado del Departamento de la Policía Regional , con sede en el Municipio Miranda Santa Rita del Estado Zulia, donde remiten actuaciones relacionadas con denuncia común, formulada por la Ciudadana BERNICE GREGORIA HERNÁNDEZ, quien denunciara a la ciudadana GREGORIA GRATEROL, de haberla amenazado por medio de una carta, la cual cursa inserta al presente asunto.
Ahora bien, en fecha 15-02-2008, este despacho recibió Solicitud de Desestimación por parte del Ministerio Público donde manifiesta la solicitante que de las actuaciones remitidas a ese despacho, de las mismas si bien se evidencia la comisión de un delito o hecho punible, como lo es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Reformado, no es menos cierto, que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal, ya que lo narrado por la presunta victima constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y debe ser tramitado por ante la instancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esa representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar la desestimación del presente asunto.
Para resolver el tribunal observa:
Señala el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Como podemos observar de las actas acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público se puede evidenciar que el objeto de la controversia entre los ciudadanos BERNICE HERNANDEZ y GREGORIA GRATEROL, son hechos que si bien constituyen delito como lo es el delito de Amenazas, el mismo debe ser tramitado por la instancia correspondiente a instancia de parte agraviada lo que representaría un delito de acción privada que para su persecución requiere el procedimiento especial establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente al tomar en consideración que dicha solicitud de Desestimación se realizó dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, ya que las actuaciones ingresaron a la Fiscalía en fecha 08-02-2008 y la solicitud se presentó por ante este Tribunal en fecha 15-02-2008, es decir, dentro de los quince (15) días a los cuales hace referencia el artículo antes mencionado, y aunado a esto el hecho de que existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal cree procedente en derecho acordar la Desestimación de la denuncia interpuesta por el Ciudadano BERNICE HERNÁNDEZ.- Así se Decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: ACORDAR la desestimación de la causa en la cual intervinieron los ciudadanos BERNICE HERNANDEZ y GREGORIA GRATEROL, identificados en actas.- SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se re registró bajo el Resolución 5C-435-08.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA MERCEDES FERMÍN