CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Katherine Lilibeth Fuenmayor de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.450.667, en contra del ciudadano Juan de Jesús García Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.149.232, en relación con la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA), la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario integral que devenga el ciudadano Juan de Jesús García Salcedo, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que le corresponda al ciudadano Juan de Jesús García Salcedo, más la entrega del cien por ciento (100%) de las asignaciones por útiles escolares que le corresponda e.....