REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 21673
CAUSA: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES

PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el día veintidós (22) de Junio de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se recibió del sistema de distribución Expediente signado con el No. 4637-12, contentivo solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, propuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.008.703, asistida por el abogado en ejercicio Marcos Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 178.982, manifestando que es legitima propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (106,40 MTS2), identificada con el No. 3-A, situada frente a la Avenida 14 F, de la Manzana A; entre calles 58 y 58B, del parcelamiento Las Naciones, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en diecinueve metros (19,00 mts) con Parcela 4-A; SUR: en diecinueve metros (19 mts) con parcela 2-A; ESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con avenida 14-F; y OESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con Parcela de Deporte A, dicho inmueble tiene una superficie de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), que dicho inmueble le pertenece según el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 2010.2303, asiento registral del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.2204 de fecha tres (03) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), siendo el caso que el hogar que pretende constituir es a su favor y al de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.

En fecha 28 de Junio de 2012, éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenando la elaboración de un avaluó del inmueble objeto de la solicitud, para lo cual se designó como perito al ciudadano Alejandro Ávila, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa; así mismo se ordenó la publicación de la solicitud por carteles en un periódico de la localidad durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días. Por otra parte se ordenó Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Agosto de 2012, la ciudadana CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES, asistida por el abogado en ejercicio Marcos Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 178.982, consignó ejemplares del diario la verdad de fechas quince (15) y treinta (30) de Julio de 2012, en los cuales consta la publicación del cartel ordenado por éste Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud. En esa misma fecha confirió poder apud acta al referido abogado.

En fecha 17 de Septiembre de 2012, el abogado Marcos Fonseca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó ejemplares del diario la verdad de fechas quince (15) y treinta (30) de Agosto de 2012, así como de fecha quince (15) de Septiembre de 2012, en los cuales consta la publicación del cartel ordenado por éste Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 01 de Octubre de 2012, el abogado Marcos Fonseca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó ejemplar del diario la verdad de fecha treinta (30) de Septiembre de 2012, en el cual consta la publicación del cartel ordenado por éste Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 01 de Octubre de 2012, el ciudadano Alejandro Ávila García, aceptó el cargo de perito avaluador para el cual fue designado, prestando el juramento de ley correspondiente.

En fecha 08 de Octubre de 2012, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, el Ingeniero Alejandro Ávila, en su carácter de perito avaluador de autos, presentó Informe de Avaluó del inmueble objeto de la presente solicitud.

Ahora bien siendo esta la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Cabe destacar que la ciudadana CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES, requiere la constitución de hogar para su beneficio y el de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal y como lo expresa en la presente solicitud.

En tal sentido el vigente Código Civil, en su articulo 634 tipifica que una persona no puede constituir sino un hogar que es el suyo, y si se constituyere mas de uno, estos se regirán por las disposiciones sobre donaciones. De esta manera, su instauración no implica que el constituyente con relación al dominio efectué una enajenación del bien, objeto del hogar, pues el mismo detenta la propiedad, pero componiendo un patrimonio separado que queda exento de la responsabilidad común de los deudores frente a sus acreedores. Y para constituir el hogar se requiere necesariamente ser propietario del bien, lo que se deduce del Código Civil, en su artículo 367, único aparte.

Igualmente el Código Civil, en su articulo 636 establece que gozaran del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y solo si eso no consta claramente, serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.

Resulta oportuno, traer a colación lo mencionado en el artículo 637 del Código Civil, donde establece que:

“La persona que pretenda constituir hogar deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde este situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y lindero del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble…”

De manera, que de acuerdo con lo expresado en la norma la beneficiaria del hogar ha manifestado, que el inmueble a constituir, se encuentra caracterizado por un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (106,40 MTS2), identificada con el No. 3-A, situada frente a la Avenida 14 F, de la Manzana A; entre calles 58 y 58B, del parcelamiento Las Naciones, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en diecinueve metros (19,00 mts) con Parcela 4-A; SUR: en diecinueve metros (19 mts) con parcela 2-A; ESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con avenida 14-F; y OESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con Parcela de Deporte A, dicho inmueble tiene una superficie de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2). Y que la misma le pertenece a la solicitante según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 2010.2303, asiento registral del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.2204 de fecha tres (03) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).

Aunando a lo anterior, en el primer aparte del articulo 637 eiusdem, que establece: “Con la solicitud mencionada acompañara su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble”, tal como se encuentra inserto en el presente expediente el titulo que acredita la propiedad sobre el inmueble al que se refiere, así como también la certificación de gravámenes expedidas por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual demuestra la inexistencia de gravámenes sobre el deslindado inmueble.

En atención a tales requisitos este juzgador observa, que los beneficiarios del hogar, que por medio de esa solicitud se pretende constituir, son tal y como se menciono ut supra la ciudadana CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. E- 82.008.703, quien ha manifestado expresamente su voluntad de que el hogar en comento sea constituido para ella y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Infiere esta Juzgadora de los argumentos que es importante resaltar que la declaración de hogar produce que el inmueble investido como tal sea separado del patrimonio de los constituyentes, según lo prevé el artículo 639 del Código Civil. Esta declaratoria hace que no pueda ser embargado por ninguna causa, así mismo, no puede realizarse contratos que permitan la utilización del inmueble objeto por terceros, tales como arrendamientos, comodatos y no puede el inmueble enajenarse, ni gravarse.


En este sentido Aníbal Dominici, en su obra, Comentarios al Código Civil, nos señala que la finalidad de la institución del hogar es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables; y en tal sentido concluye que la filosofía del derecho, lo que busca es redimir al hombre de la servidumbre de la deuda, sin menoscabar la acción racional del acreedor.

Es en atención a lo expuesto por la doctrina patria que esta Juzgadora, considera que lo solicitado, es procurar a la institución del hogar solidez y estabilidad, para no hacer de ella una institución de la cual las personas puedan disponer libremente, constituyéndola y extinguiéndola por medio de una simple manifestación de voluntad.


De los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto quien aquí decide considera que la solicitante dio plena satisfacción al requerimiento exigido por el legislador para la constitución del hogar en referencia, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón este Juzgado concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por la ciudadana CARMEN CECILIA ROCHA VALVIDES, a su favor y al de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ya identificados.
b) SE DECLARA la CONSTITUCIÓN DEL HOGAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, con una superficie de terreno aproximada de CIENTO SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (106,40 MTS2), identificada con el No. 3-A, situada frente a la Avenida 14 F, de la Manzana A; entre calles 58 y 58B, del parcelamiento Las Naciones, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en diecinueve metros (19,00 mts) con Parcela 4-A; SUR: en diecinueve metros (19 mts) con parcela 2-A; ESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con avenida 14-F; y OESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con Parcela de Deporte A, dicho inmueble tiene una superficie de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2) y que el mismo le pertenece a la solicitante según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 2010.2303, asiento registral del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.2204 de fecha tres (03) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), En consecuencia se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de los constituyentes, libre el embargo y remate por toda causa u obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil.
c) SE ACUERDA publicar la presente decisión en la Oficina de Registro Subalterno respectiva, publicar la misma en un diario de la localidad tres (03) veces con intervalo de tres (03) días entre cada una, y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción, ello conforme a lo establecido en el articulo 639 del Código Civil; haciéndole saber a las partes que si en el lapso de 90 días continuos no cumplen con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría del fallo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 2, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. INES HERNÁNDEZ PIÑA
La Secretaria,

Abog. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, bajo el N° 77. La Secretaria.
IHP/mg*
Exp. 21673.