Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 37.854,67 ( monto resultante de lo condenado en sentencia + el monto arrojado de la experticia ordenada, en relación a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria + la cantidad de Bs.F. 9.096,5 correspondiente a 791 cesta tickets calculadas a la unidad tributaria de Bs.F. 46 ), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el.....