REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001702.
PARTE ACTORA: ALFREDO GARCIA, titular de la cédula de identidad: V- 7.741.193.
APODERADOS JUDICIALLES DE LA PARTE ACTORA: ORLADO GARCIA y MIREYA ORTIZ, Inpreabogados: 35.007 y 51.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ENVI EXPRESS C.A. y POST CARD C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 37.854,67 ( monto resultante de lo condenado en sentencia + el monto arrojado de la experticia ordenada, en relación a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria + la cantidad de Bs.F. 9.096,5 correspondiente a 791 cesta tickets calculadas a la unidad tributaria de Bs.F. 46 ), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 75.709,34, más la cantidad de Bs.F. 1.200,00 cantidad esta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. Se fija el día 22 de febrero de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez, La Secretaria,



Mgs. Judith del Carmen Castro.