REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de febrero de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001681
PARTE ACTORA: ADRIAN ADDIL ALCANTARA, titular de la cédula de identidad: 15.502.405.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO, Inpreabogado: 40.724.
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) FILIAL DE HIDROVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY URDANETA, Inpreabogado: 73.500.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 08 de febrero de 2008, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN ADDIL ALCANTARA, abogada LIRIS SOTO, Inpreabogado: 40.724; y por C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) FILIAL DE HIDROVEN en su condición de parte demandada, la abogada KATTY URDANETA, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples reuniones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, constante de 09 folios útiles; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes