REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de febrero de 2008
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002456
PARTE ACTORA: EVITA SOFIA CORDERO MACEA, titular de la cédula de identidad: 19.225.756.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HOMERO TINIACOS, Inpreabogado: 117.409
PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO y BEATRIZ PEREZ, Inpreabogados: 9.170 y 34.590, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de febrero de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EVITA SOFIA CORDERO MACEA, titular de la cédula de identidad: 19.225.756, asistida por el abogado HOMERO TINIACOS y los abogados EGAR ROMERO y BEATRIZ PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consignan para ser agregado a las actas, constante de 05 folios útiles, previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 8.276.840,00 (Bs. F. 8.276,84) por concepto de Cesta Ticket de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Honorarios Profesionales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado EDGAR ROMERO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el concepto reclamado se cancela por jornada efectivamente laborada y al 0,25 por ciento de la unidad tributaria y no al 0,50 por ciento tal como lo reclama el actor en su demandada y de los cálculos realizados por mi representada en base a lo antes expuesto lo que se le adeuda al trabajador por este concepto, es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.866.500,00) lo que equivale la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 50 /100 (Bs.F. 2.866,50) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día lunes 18 de febrero de 2008 en horas de despacho, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado la ciudadana EVITA SOFIA CORDERO MACEA, con la debida asistencia, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Los Presentes
|