Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas, tanto por la Fiscalía, como por la Defensa Pública en este mismo acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, a excepción del punto 3° de los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para el debate probatorio, consistente en la Inspección Ocular que fuere realizada al lugar en que se llevó a cabo el allanamiento, toda vez que no se encuentra en las actas contentivas del asunto, razón por la cual ni el adolescente ni la defensa han tenido acceso a dicho elemento de prueba SEGUNDO: .....