REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARÍA BEGOÑA CORCUERA LATEGUI y ANGELA CARMEN BASTIDAS de MOYA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos MARIO D’AMBROSIO REA y MARÍA AUXILIADORA SCIFO de D’AMBROSIO; que conocieron al de cujus MARCO VINICIO D’AMBROSIO SCIFO; que les consta que el de cujus MARCO VINICIO D’AMBROSIO SCIFO no contrajo matrimonio, ni procreó hijos y que no dejó otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que les consta que el de cujus MARCO VINICIO D’AMBROSIO SCIFO falleció el día 12.12.05; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARCO VINICIO D’AMBROSIO SCIFO, a los ciudadanos MARIO D’AMBROSIO REA y MARÍA AUXILIADORA SCIFO de D’AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.303.025 y 9.303.026, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de padres del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1995-06.-