Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a) CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, interpuesta por la ciudadana ANA BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.159.938, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con la niña Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 11 años de edad. b) Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la expedición del pasaporte de la niña Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de a.....