"es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YAMILET JANETH TORRE PEDRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.913.208, por el Abogado NERIO ANTONIO MARQUEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:192.531, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YAMILET JANETH TORRE PEDRIQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), acuda ante la Empresa Segur.....