REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2016-000717
AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL
En mi condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el escrito de fecha 10/08/2018 presentada por la abogada Marisela Guinand Mantilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.005, en su carácter acreditada en autos, mediante la cual consigna copia fotostática de boletos aéreos y Autorización de Viaje otorgada ante la Notaria Publica de la ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante Planilla Nº 16100062841, por la ciudadana Mariangel Soto Canelón, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.634, para que su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), con numero de pasaporte Venezolano Nº 134413512 viaje sola, a los Estados Unidos de Norte América, donde será recibida por su padre a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Internacional acordado por los progenitores ciudadanos Mariangel Soto Canelón y German José Melo Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.351.634 y V-12.685.005, debidamente Homologado en fecha 25-05-2017 ante este Despacho Judicial en beneficio de la referida niña a favor de su padre supra identificado.
Ahora bien, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, queda en cuenta de lo consignado, y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto y siendo que constan en autos los motivos y elementos probatorios suficientes para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Internacional en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), con su padre ciudadano German José Melo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.005, y en atención al Principio de Interés Superior del Niño, así como a los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, a la libertad de tránsito y al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, previstos en los artículos 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda autorizar a la referida niña viaje sola a los Estados Unidos de Norteamérica con el itinerario siguiente: Vuelo Nacional: desde Porlamar- Caracas, el día 20 de agosto de 2018, con la Aerolínea LASER, vuelo QL903, quien será recibida en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por sus abuelos Paternos ciudadanos German José Melo y Magali Coromoto Duran de Melo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.628.952 y V-3.652.441 respectivamente de forma conjunta o separada y posteriormente en fecha 21 de agosto de 2018, sea entregada por estos últimos al personal de la aerolínea LASER, para ser embarcada en el vuelo internacional; Caracas- Miami-Florida, Estados Unidos de Norte América por la Aerolínea LASER, vuelo WQ1996, quien será recibida por su padre el ciudadano German José Melo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.005 y la misma retornara sola desde Miami-Florida Estados Unidos de Norte América- a Caracas Venezuela bajo cuidado especial del personal de la Aerolínea LASER, vuelo WQ1997 el día 10 de Septiembre de 2018 y será recibida en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía-Venezuela por sus abuelos paternos MAGALY COROMOTO DURAN DE MELO y GERMAN JOSE MELO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad V-3.662.441 y V-3.628.952 quienes se encargaran de llevar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), al Aeropuerto Nacional de Maiquetía el día 11 de septiembre de 2018 para abordar el vuelo al Aeropuerto Internacional General Santiago Mariño de la ciudad de Porlamar a través de la Aerolínea LÁSER, vuelo QL1902. Siendo que la mencionada niña compartirá con su padre las vacaciones escolares tal y como se homologo en el presente asunto en fecha 25/02/2017, es por lo que la madre autoriza que la niña se trasladé sola, bajo la responsabilidad de la Línea aérea a la ciudad de Florida, Estados Unidos de Norte América, la cual será recibida por su progenitor el ciudadano German José Melo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.005 y sea recibida por sus abuelos paternos ciudadanos MAGALY COROMOTO DURAN DE MELO y GERMAN JOSE MELO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad V-3.662.441 y V-3.628.952 al retornar a la República Bolivariana de Venezuela para conducirla de vuelta con su madre a la Ciudad de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar a la niña de autos sus derechos a mantener relaciones personales con su padre y libre transito, consagrado en los artículos 27 y 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y dar cumplimiento al régimen establecido entre los ciudadanos German José Melo Durán y Mariangel Soto Canelón, identificados en autos, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Autorizar el Viaje Internacional a los fines de dar Cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Internacional de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), con numero de pasaporte Nº 134413512, con su progenitor ciudadano German José Melo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.005. SEGUNDO: Se decreta Autorización Judicial para que la niña de autos, viaje sola a los Estados Unidos de Norteamérica con el itinerario siguiente: Vuelo Nacional: desde Porlamar- Caracas, el día 20 de agosto de 2018, con la Aerolínea LASER, vuelo QL903, quien será recibida en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por sus abuelos Paternos ciudadanos German José Melo y Magali Coromoto Duran de Melo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.628.952 y V-3.652.441 respectivamente de forma conjunta o separada y posteriormente en fecha 21 de agosto de 2018, sea entregada por estos últimos al personal de la aerolínea LASER, para ser embarcada en el vuelo internacional; Caracas- Miami-Florida, Estados Unidos de Norte América por la Aerolínea LASER, vuelo WQ1996, quien será recibida por su padre el ciudadano German José Melo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.005 y la misma retornara sola desde Miami-Florida Estados Unidos de Norte América- a Caracas Venezuela bajo cuidado especial del personal de la Aerolínea LASER, vuelo WQ1997 el día 10 de Septiembre de 2018 y será recibida en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía-Venezuela por sus abuelos paternos MAGALY COROMOTO DURAN DE MELO y GERMAN JOSE MELO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad V-3.662.441 y V-3.628.952 quienes se encargaran de llevar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), al Aeropuerto Nacional de Maiquetía el día 11 de septiembre de 2018 para abordar el vuelo al Aeropuerto Internacional General Santiago Mariño de la ciudad de Porlamar a través de la Aerolínea LÁSER, vuelo QL1902, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 7 literal “d”, 8, 27, 39, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicita a todas las Autoridades a prestar la máxima colaboración para el cumplimiento de la presente autorización. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
El Secretario
Abg. Yelitza Guaramaco Terán
Abg. Ángel Rodríguez Carreño