REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000299
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos SHETHZORY LEANDRY ALFONZO ALFONZO y ALCIDES JOSE GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.435.115 y V- 17.111.557 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) , el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Los días martes y jueves de cada semana el padre buscara a su hija en la hora de salida de la escuela y la llevara a sus clases de atletismo y la regresara con su madre saliendo de allí. Los días viernes la madre se llevara a la niña luego que salga de danzas a las 6:00pm y la niña se quedará con su papa hasta el domingo cuando deberá regresarla con su madre a las 5pm. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y demás serán bajo ese mismo acuerdo y en cuanto a los días especiales de Diciembre, el día 24 estará con su padre en el día y el 25 también, el 31 de diciembre compartirá con su padre en el día, debiendo regresarla a su madre a las 5:p.m. y el 01 de Enero el padre la buscara en la mañana y la regresara a las 2:00pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo del circuito a los fines legales pertinentes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan. Abg. Liseth Cazorla Avila.