.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000302
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito entre los ciudadanos WLADIMIR JOSE MORENO y MARIBEL DEL VALLE RIVAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.961.878 y V-23.182.180 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) respectivamente; quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza:: PRIMERO: El padre está de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo y cede la custodia de la niña a la madre, será vigilante en todo lo de ella, la madre debe ser vigilante cuidadosa en sus cuidados, así mismo debe compartir con el niño, para que sus hijos estén juntos como hasta ahora, el asumirá todos y cada uno de sus gastos, por igual y la madre también debe asumirlos, en aras de su calidad de vida. Ambos padres deberán garantizarle todos y cada uno de sus derechos, y no puede exponerla a ningún peligro. SEGUNDO: La madre, está de acuerdo en ejercer la custodia de su niña y cede la custodia del niño al padre, será responsable en los cuidados de ella, igualmente compartirá con el niño, la cual les garantizará todos y cada uno de sus derechos, asimismo cuando la niña se quede con ella el fin de semana, buscará al niño para que comparta con ella. TERCERO: Ambos padres establecen que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requieren, las decisiones que tengan que ver con sus hijos serán tomadas por ambos padres, se les insta que deben tener comunicación como padres en interés superior de sus hijos, deben cumplir con el acuerdo anteriormente señalado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Paván La Secretaria:


Abg. Liseth Cazorla Ávila