REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001507
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YAMILET JANETH TORRE PEDRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.913.208, debidamente asistida por el Abogado NERIO ANTONIO MARQUEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:192.531, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-8.282.441, le corresponde a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YAMILET JANETH TORRE PEDRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.913.208, por el Abogado NERIO ANTONIO MARQUEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:192.531, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YAMILET JANETH TORRE PEDRIQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), acuda ante la Empresa Seguros Horizonte, S.A o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.282.441, por concepto de Política de Vida y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Liseth Cazorla Ávila
Yjlr.-