Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 1-87 y la vivienda construida sobre ella del Conjunto No. 1 (Sinamaica), de la Urbanización Camino de la Lagunita, I etapa, situado frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1 E, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2), comprendido dentro de los siguien.....